Calcule el impuesto de la Ley 16.271 sobre el patrimonio familiar y compárelo con el costo de donar en vida durante la ventana transitoria de la reforma, que ambos cónyuges pueden usar, cada uno sobre su propio patrimonio. Cálculo referencial y gratuito, con el detalle paso a paso.
Ingrese los valores en millones de pesos ($ MM), separando el patrimonio de cada cónyuge. Si el patrimonio está concentrado en uno solo, complete su columna y deje la otra en $0. Use los criterios de valorización de la Ley 16.271.
| Cónyuge 1 † fallece primero | Cónyuge 2 † fallece primero | |
|---|---|---|
| Bienes raíces Avalúo fiscal vigente | ||
| Acciones y derechos en empresas ilíquidas Valor corriente en plaza / peritaje | ||
| Acciones con cotización bursátil Promedio 6 meses | ||
| Efectivo, cuentas y depósitos Saldo nominal | ||
| Fondos mutuos y de inversión Valor cuota | ||
| Vehículos y otros bienes Tasación fiscal SII / valor corriente | ||
| (−) Deudas y otras bajas Deudas acreditadas, gastos última enfermedad y entierro |
El régimen matrimonial determina cómo se lee la división del patrimonio y qué parte entra a cada herencia. Se asume un mismo núcleo de hijos comunes.
Ambos cónyuges usan la ventana: cada uno dona el mismo porcentaje de su propio patrimonio a los hijos, en partes iguales. El proyecto permite donar con un 50% de rebaja del impuesto, sin insinuación judicial, con tope del 50% del patrimonio de cada donante. Cada donación usa su propia exención de 60 UTM por hijo.
Simulación del resultado tributario. Para una planificación patrimonial acabada, contacte a su abogado: esta calculadora no sustituye su trabajo.
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Escenario prudente (segundo fallecimiento después de 5 años). Totales recibidos tras ambos fallecimientos, incluyendo las donaciones de ambos padres y las dos herencias.
Sin costos hoy, sin trámites y con flexibilidad total: cada dueño conserva el control del 100% de sus bienes. El costo es tributar sin rebajas y exponer el patrimonio a una doble tributación en el tramo que pasa por el cónyuge sobreviviente.
Rebaja del 50% del impuesto a cada donación, crédito por el 100% del impuesto teórico contra la herencia futura de cada causante, sin insinuación judicial, y menor base expuesta al segundo fallecimiento. Al donar ambos cónyuges, cada hijo usa dos veces la exención de 60 UTM y los tramos bajos de la escala. Ventana de solo 12 meses desde la publicación de la ley.
Cada evento tributario por asignatario: conversión a UTM, exención, base afecta, tramo de la escala, deducción fija, impuesto y créditos. Se muestran las donaciones de cada cónyuge por separado y ambos casos de la regla de 5 años en el segundo fallecimiento.
Supuestos: matrimonio con patrimonio dividido por cónyuge (columnas Cónyuge 1 / Cónyuge 2); opción sin cónyuge: un solo causante y una sola sucesión · ambos cónyuges usan la ventana donando el mismo % de su propio patrimonio · separación de bienes: cada patrimonio dona y tributa por separado · sociedad conyugal: bolsa común de gananciales, donaciones y masas hereditarias por mitades · participación en los gananciales: se asume todo el patrimonio como ganancial (patrimonio originario cero); el crédito de participación iguala los remanentes al primer fallecimiento como baja hereditaria · un mismo núcleo de hijos comunes; al segundo fallecimiento los hijos heredan por partes iguales · orden de fallecimiento: declarado en pantalla (paso 2) — en «caso más gravoso» cada escenario se calcula con su propio orden menos favorable, y también puede fijarse cuál de los dos cónyuges fallece primero · patrimonio del sobreviviente constante hasta su fallecimiento, en pesos nominales: el modelo NO incorpora crecimiento del patrimonio ni inflación, de modo que no cuantifica el beneficio de congelar valores al donar · el crédito por el impuesto teórico de la donación no es devolutivo: la parte que excede el impuesto de la herencia contra la que se acredita se pierde, y se informa como «crédito no utilizado» · el costo de ejecución (informe de valorización, honorarios legales y trámites) es una estimación que ingresa el usuario, no un dato de esta herramienta · valores según reglas de valorización Ley 16.271 (arts. 46 y 46 bis) · exenciones 600 UTM (herencia) y 60 UTM (donación) por asignatario, por cada causante o donante en línea directa, sin recargo · acumulación de donaciones art. 23 por cada donante con crédito por impuesto teórico al 100% (reforma) · reforma según proyecto ingresado el 22-abr-2026, en tramitación, texto puede cambiar.
Aviso legal: esta herramienta entrega un cálculo meramente referencial, basado en supuestos simplificados y en un proyecto de ley en tramitación cuyo texto definitivo puede diferir del considerado. No constituye asesoría tributaria ni legal, ni una recomendación para realizar operación alguna. Los resultados no reemplazan la determinación del impuesto que efectúe el Servicio de Impuestos Internos ni el análisis de un asesor. Tasado.cl y su autor no asumen responsabilidad alguna por los cálculos realizados ni por decisiones adoptadas a partir de ellos. Antes de estructurar cualquier donación o sucesión, verifique el texto legal vigente con sus asesores.
Cómo cambia el impuesto al mover el patrimonio familiar, con las características que ya definió: régimen conyugal, número de hijos, reparto, porcentaje donado y orden de fallecimiento. Al barrer el patrimonio se mantiene la proporción entre cónyuges del paso 1.
Los mismos datos del gráfico en cifras, para leerlos sin depender del color.
Simulación del resultado tributario. Para una planificación patrimonial acabada, contacte a su abogado: esta calculadora no sustituye su trabajo.
Cómo leer estos gráficos. La curva de impuesto absoluto se vuelve casi una recta cuando todos los asignatarios alcanzan el tramo marginal máximo de 25%: a partir de ahí no enseña nada nuevo. La curva de tasa efectiva es la informativa — parte en 0% mientras las exenciones cubren todo el patrimonio, despega en el umbral y sube asintóticamente hacia el 25% sin alcanzarlo nunca. Ambos paneles comparten el eje horizontal y usan una sola escala vertical cada uno: no hay doble eje, de modo que la brecha entre las curvas no puede exagerarse eligiendo escalas.
Herramienta referencial de tasado.cl · no constituye asesoría tributaria ni legal · los resultados dependen de los supuestos ingresados y del texto final de la reforma.