TASADO.CLInformes de valorización de empresas
Planificación patrimonial · Chile · Ley 16.271 y Proyecto de Reconstrucción Nacional (en tramitación)

En el traspaso generacional ¿Cuántos fondos llegarán a sus herederos y cuánto se destinará a impuestos?

Simule el costo tributario del traspaso del patrimonio familiar completo: ambos cónyuges pueden aprovechar la ventana transitoria de donaciones de la reforma, cada uno sobre su propio patrimonio.

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Patrimonio familiar

Ingrese los valores en millones de pesos ($ MM), separando el patrimonio de cada cónyuge. Si el patrimonio está concentrado en uno solo, complete su columna y deje la otra en $0. Use los criterios de valorización de la Ley 16.271.

Cónyuge 1Cónyuge 2
Bienes raíces
Avalúo fiscal vigente
Acciones y derechos en empresas ilíquidas
Valor corriente en plaza / peritaje
Acciones con cotización bursátil
Promedio 6 meses
Efectivo, cuentas y depósitos
Saldo nominal
Fondos mutuos y de inversión
Valor cuota
Vehículos y otros bienes
Tasación fiscal SII / valor corriente
(−) Deudas y otras bajas
Deudas acreditadas, gastos última enfermedad y entierro
Patrimonio líquido Cónyuge 1
Patrimonio líquido Cónyuge 2
Patrimonio familiar
Valor UTM: SII, julio 2026 · editable
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Mi núcleo familiar

El régimen matrimonial determina cómo se lee la división del patrimonio y qué parte entra a cada herencia. Se asume un mismo núcleo de hijos comunes.

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Cuánto donar con la ventana de la reforma

Ambos cónyuges usan la ventana: cada uno dona el mismo porcentaje de su propio patrimonio a los hijos, en partes iguales. El proyecto permite donar con un 50% de rebaja del impuesto, sin insinuación judicial, con tope del 50% del patrimonio de cada donante. Cada donación usa su propia exención de 60 UTM por hijo.

50%
Dona el Cónyuge 1
Dona el Cónyuge 2
Cada hijo recibe hoy
Queda para herencias futuras
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La Respuesta

¿La operación requiere fijar el valor corriente en plaza? En tasado.cl elaboramos informes de valorización de empresas para herencias y donaciones, junto a Jullian Consultores, firma auditora regulada por la CMF. Escríbanos a rodrigo@tasado.cl.
Notas: regla de los 5 años · ¿y donar sin la reforma?
Regla de los 5 años: si el cónyuge sobreviviente fallece dentro de 5 años, la parte que ya pagó impuesto en la primera herencia queda exenta en la segunda. El patrimonio propio del sobreviviente (o sus gananciales) nunca pagó impuesto, por lo que siempre tributa al segundo fallecimiento.
¿Y donar hoy sin la reforma? Es neutro en el total: se paga el 100% del impuesto ahora (el doble que con la ventana) y se recupera como crédito al fallecer. Solo cambia cuándo se paga y que congela el valor de los bienes. El ahorro real nace de la rebaja del 50% con crédito por el 100% teórico.
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Detalle por integrante

Escenario prudente (segundo fallecimiento después de 5 años). Totales recibidos tras ambos fallecimientos, incluyendo las donaciones de ambos padres y las dos herencias.

Ventaja de no hacer nada

Sin costos hoy, sin trámites y con flexibilidad total: cada dueño conserva el control del 100% de sus bienes. El costo es tributar sin rebajas y exponer el patrimonio a una doble tributación en el tramo que pasa por el cónyuge sobreviviente.

Ventaja de usar la ventana (×2)

Rebaja del 50% del impuesto a cada donación, crédito por el 100% del impuesto teórico contra la herencia futura de cada causante, sin insinuación judicial, y menor base expuesta al segundo fallecimiento. Al donar ambos cónyuges, cada hijo usa dos veces la exención de 60 UTM y los tramos bajos de la escala. Ventana de solo 12 meses desde la publicación de la ley.

Antes de donar: preguntas de alcance

  • ¿Están las sociedades en regla y con sus números auditables? Una preauditoría evita contingencias con el SII al fijar el valor corriente en plaza. Si ambos cónyuges son socios de las mismas sociedades, un solo peritaje sirve para las dos donaciones.
  • ¿Conviene dividir sociedades o crear sociedades para los hijos antes de donar (donar derechos sociales en vez de bienes directos)?
  • ¿Cómo financiará el donatario el impuesto? El proyecto permite mutuos o pagarés de las propias sociedades donadas sin el impuesto del art. 21 LIR.
  • ¿Se respetan las legítimas de todos los herederos forzosos, incluido el cónyuge? El cónyuge es legitimario aunque no reciba donación: una donación íntegra a los hijos debe contrastarse con su legítima (acervos imaginarios, arts. 1185 y ss. CC). El tope del 50% da holgura, pero debe revisarse en cada caso — y en ambas donaciones.
  • Si el donatario vende dentro de 3 años, hereda el costo tributario del donante: planificar el timing de enajenaciones.
  • Con sociedad conyugal, la donación de bienes sociales tiene formalidades propias (autorización de ambos cónyuges): revisar la estructura antes de donar.
Módulo de cálculo · auditoría paso a paso

Cada evento tributario por asignatario: conversión a UTM, exención, base afecta, tramo de la escala, deducción fija, impuesto y créditos. Se muestran las donaciones de cada cónyuge por separado y ambos casos de la regla de 5 años en el segundo fallecimiento.

Supuestos: matrimonio con patrimonio dividido por cónyuge (columnas Cónyuge 1 / Cónyuge 2); opción sin cónyuge: un solo causante y una sola sucesión · ambos cónyuges usan la ventana donando el mismo % de su propio patrimonio · separación de bienes: cada patrimonio dona y tributa por separado · sociedad conyugal: bolsa común de gananciales, donaciones y masas hereditarias por mitades · participación en los gananciales: se asume todo el patrimonio como ganancial (patrimonio originario cero); el crédito de participación iguala los remanentes al primer fallecimiento como baja hereditaria · un mismo núcleo de hijos comunes; al segundo fallecimiento los hijos heredan por partes iguales · escenario prudente: se asume el orden de fallecimiento tributariamente menos favorable · patrimonio del sobreviviente constante hasta su fallecimiento · valores según reglas de valorización Ley 16.271 (arts. 46 y 46 bis) · exenciones 600 UTM (herencia) y 60 UTM (donación) por asignatario, por cada causante o donante en línea directa, sin recargo · acumulación de donaciones art. 23 por cada donante con crédito por impuesto teórico al 100% (reforma) · reforma según proyecto ingresado el 22-abr-2026, en tramitación, texto puede cambiar.

Aviso legal: esta herramienta entrega un cálculo meramente referencial, basado en supuestos simplificados y en un proyecto de ley en tramitación cuyo texto definitivo puede diferir del considerado. No constituye asesoría tributaria ni legal, ni una recomendación para realizar operación alguna. Los resultados no reemplazan la determinación del impuesto que efectúe el Servicio de Impuestos Internos ni el análisis de un asesor. Tasado.cl y su autor no asumen responsabilidad alguna por los cálculos realizados ni por decisiones adoptadas a partir de ellos. Antes de estructurar cualquier donación o sucesión, verifique el texto legal vigente con sus asesores.

Herramienta referencial de tasado.cl · no constituye asesoría tributaria ni legal · los resultados dependen de los supuestos ingresados y del texto final de la reforma.